CENTRO CULTURAL SAN FRANCISCO SOLANO CENTRO CULTURAL SAN FRANCISCO SOLANO Caso Echezarreta: de lectura básica para los diputados





Caso Echezarreta: de lectura básica para los diputados

 

Caso Echezarreta: de lectura básica para los diputados

 Ante el caótico e incomprensible trámite que inició la Cámara de Diputados después del pedido de desafuero requerido por la juez federal Zunilda Niremperger contra el Ministro de Infraestructura, Humberto Fabián Echezarreta, y la posibilidad de que los legisladores insistan en desaforarlo sin juzgarlo en juicio político, el Centro Mandela se ha visto en la obligación social de presentar una denuncia ante el Poder Legislativo con la finalidad de que se encause el juzgamiento del Ministro, conforme a lo que manda el art. 120 y concordantes de la Constitución de Chaco, y la ley reglamentaria 3222.

La obligación social de presentar la denuncia no solo tuvo el propósito de evitar que se genere un extraordinario precedente negativo, que provocará un nuevo daño grave a la lastimada institucionalidad chaqueña, sino que ha significado el ejercicio responsable del deber de control, objeción y de crítica de la que goza toda la comunidad ante las gestiones de gobierno, que son derechos que derivan y son reconocidos por la interpretación doctrinaria dominante del art. 22 de la Constitución Nacional. 

 En la denuncia se señaló que si luego de tramitarse el desafuero a través de un procedimiento irregular y se resolviera la destitución y la quita de inmunidades a Echezarreta, los diputados generarán enormes daños institucionales y beneficiarán a los defensores técnicos del Ministro, que seguramente cuestionaran el pronunciamiento de los legisladores si resuelven destituir y quitar inmunidades al funcionario cuestionado sin juicio político. Hasta puede suceder que si se arrestara a Echezarreta, éste podrá presentar un hábeas corpus preventivo para evitar ser privado de libertad o si fuere arrestado recurrir ante cualquier juez -a través de un habeas corpus correctivo- para recuperar su derecho a la libertad.
Tampoco se puede descartar que si finalmente la destitución se decreta sin juicio político, el actual gobernador podría mantener en funciones al Ministro por medio de vías de hecho y de derecho, con lo cual el caso también derivaría en un complejo conflicto de poderes, con graves consecuencias. 

 Datos técnicos básicos que deberían conocer los diputados, para ser tales

 Algo que parece tan claro, como es el trámite de juicio político para quitar las inmunidades al Ministro Echezarreta, ha sido puesto en falso debate y ha sido objeto de cuestionamientos absurdos, al extremo que hasta las dudas de algunos legisladores generan sospechas de todo tipo.

 Poco racionalmente se preguntan qué tipo de procedimiento debe seguirse a un ministro del Poder Ejecutivo para privarlo de sus inmunidades y posibilitar que sea sometido a la eventualidad de una prisión preventiva en el marco del proceso penal seguido en su contra. Los que se preguntan o dudan son lo que son o bien representan intereses que probablemente la comunidad desconoce.  

 Entonces, para intentar esclarecer lo que paradójicamente es claro menos para la mayoría de los diputados, inevitablemente se deben reseñar algunas cuestiones de técnica jurídica básica para que despejen sus dudas y actúen como buenos administradores públicos que deben representar la voluntad popular y defender el interés general, con la mayor sabiduría para ser equitativos y respetuosos de la Constitución y de las leyes.

 A partir del Capítulo V de la Sección III de la Constitución chaqueña pueden comenzar a ilustrase y a entender. Este tramo constitucional comienza señalando el instituto del Juicio Político y a los funcionarios sujetos a este procedimiento. La expresión sujeto refiere a un adjetivo y opera estableciendo una relación de dependencia o de exposición a una cosa. En la oración, estos funcionarios están expuestos a este tipo de procedimiento. Luego, el Art.120 utiliza nuevamente la palabra “sujetar”, también  como expuesto o vinculado, y enumera a los funcionarios que se encuentran en el universo de los que a través del juicio político se les removerán sus inmunidades.

 En términos de organización del poder o de distribución de competencias, los legisladores deberían asumir que la Constitución quiere que la pensemos casi matemáticamente, en el sentido de la univocidad. Ello es así en orden a que no deberíamos olvidar que, en definitiva, el ejercicio del Poder implica un impacto sobre las libertades de las personas. Esta es, entonces, la base del esquema del constitucionalismo al que hemos adherido en función del diseño que nos hemos dado, de tal modo que cuando la Constitución enumera a los funcionarios que se encuentran sujetos a juicio político claramente está afirmando y definiendo el contorno de lo posible. Esta cualidad, rigurosamente taxativa, descansa en la propia naturaleza regimentada del ejercicio del poder en un sistema como es nuestro, que es una unidad de acción normatizada, de donde deriva que es lo que se puede o no hacer, según la Constitución.

 Esta noción básica se encuentra en “las entrañas” mismas del constitucionalismo que hemos acordado, y rige nuestra forma de organizarnos y de relacionarnos. Es más, si nos permitimos ahondar un poco más, veremos que el propio constituyente tuvo en mente la cualidad operatoria del lenguaje, en tanto el “orden lingüístico de los derechos” se encuentra atravesado por vaguedades o ambigüedades que no deberían ser vistas como patologías, sino como una concreta opción política del constituyente para dotar al “lenguaje de los derechos” de una proyección que posibilite entender  a los mismos dentro del contexto histórico en que se inscriba su ejercicio. Es allí donde nace la obligación, en este caso para los diputados chaqueños, de realizar un esfuerzo interpretativo mucho mayor que aquél vinculado a la determinación de lo que un poder puede o no hacer.

 Son numerosos y relevantes los antecedentes que conforman lo que podríamos denominar “las pautas básicas” del sentido que nuestro sistema tiene desde el que se asentó el control de constitucional, tan propio de sistemas como el nuestro. De modo que, claramente, tenemos un sistema que ordena a los poderes del Estado y sus competencias sobre la base de una suerte de cierre categorial (lo que no está aquí adentro no existe).

 Si los legisladores estuvieran de acuerdo, deberían entender que la Constitución del Chaco establece cuales son los funcionarios sujetos a juicio político. Entonces, cuando los legisladores se preguntan qué procedimiento corresponde aplicar en el caso Echezarreta, niegan la vigencia del artículo 120 de la Constitución y, por ende, comienzan a violarlo. Esta estrategia que se consumaría si destituyen a Echezarreta y le quitan sus inmunidades a través de un procedimiento que no sea exclusivamente el juicio político. Deberían entender que “levantar o quitar” inmunidades al Ministro por otro procedimiento implicaría un acto poco menos que inexistente por su extraordinaria inconstitucionalidad dado que sería emitido sin que sea referenciado en la regla de reconocimiento del sistema jurídico. Es ahí donde entendemos que abiertamente se violará la cualidad matemática del sistema de organización del poder de nuestra Constitución. Es evidente que Echezarreta quieren aplicarle el desafuero previsto para los legisladores en el artículo 103 de la Constitución, pretendiéndose desconocer la división de poderes entre la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo, que tienen diferentes competencias constitucionales.

 En algún punto, el juicio político (de ahí su nombre) es la resultante de la ecuación entre soberanía popular y sistema de representación. Es el pueblo, a través del órgano mandatario que elegimos, el que enjuicia al resto de los poderes del Estado. En cambio el proceso de desafuero es un proceso de “evaluación del propio poder y de la conducta de sus integrantes”.

 Adviértase que la naturaleza de cierre categorial de la organización del poder está dada por el propio art.103. Esto resuelta claro cuando establece que el desafuero ordena que pueda suspender en sus funciones a un diputado imputado por una acción penal. Por lo tanto, el desafuero tiene claramente un único sujeto, que son los diputados. A ello se agrega el distinto objeto que presentan los procesos. Mientras que uno suspende sin pronunciarse sobre su responsabilidad o no, el otro si tiene una finalidad declarativa (culpable o no culpable), y una consecuencia que es la de despojar de las inmunidades al legislador cuestionado.

 Tenemos, entonces, dos grandes tipos de procedimiento para “levantar” las inmunidades con que hemos garantizado el ejercicio del poder republicano a nuestros representantes. Uno es aquél que está exclusivamente establecido para los diputados, y el otro destinado al resto de la totalidad del universo de los poderes del Estado. Este procedimiento se llama juicio político. De modo que no cabe otra interpretación que determine que la Legislatura solamente puede “levantar o remover” las inmunidades a un funcionario que no sea diputado únicamente a través de un juicio político.

 La denuncia presentada por el Centro Mandela en el caso Echezarreta