Septiembre 13 de
2017
Precisiones sobre la desaparición forzada de
personas
Chaco
Fuente:
http://www.diariojudicial.com/nota/79024
El resonante caso del
artesano reavivó el debate sobre cómo y
cuándo se configura la
desaparición forzada de una persona según las leyes
vigentes y cuál es la
obligación estatal.
Se ha difundido en forma
confusa cómo y cuándo se configura la desaparición
forzada de una persona según
las leyes vigentes y cuál es la obligación estatal.
La normativa vigente está
estipulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional
reformada en 1994
en la cual se constitucionaliza la acción de hábeas
corpus como el
procedimiento que garantiza el derecho a la libertad física en
el caso de
desaparición forzada de personas.
Es aplicable aquí la
Convención Internacional para la Protección de las
Personas contra las
Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones
Unidas, el 20 de diciembre de 2006, que fue aprobada en nuestro
país por la Ley
26.298, promulgada el 28 de Noviembre de 2007 la cual en su
artículo 2°
dispone:
A los efectos de la presente Convención,
se entenderá por “desaparición forzada” el
arresto, la detención, el secuestro
o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de
agentes del
Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la
autorización, el
apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer
dicha
privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el
paradero de la
persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la
ley.
Este artículo fue
incorporado en nuestro Código Penal en el artículo 173
ter que fue modificado
por la Ley 26.6793.
En ninguno de estos artículos
se refiere a la necesidad de un plan sistemático de
desaparición de
personas para configurar el delito de desaparición forzada, esta
observación se
realiza al efecto de evitar cierta divulgación que se ha hecho
en forma errónea
a través de algunos medios masivos de comunicación.
Toda desaparición forzada
contiene al menos tres elementos constitutivos y una consecuencia
directa.
En primer lugar, la privación
de la libertad; en segundo lugar, la participación del Estado;
en tercer lugar,
el ocultamiento de la víctima o la negativa a dar
información sobre la suerte
de la persona.
La consecuencia directa es la
sustracción de la persona a la protección de la ley lo
cual implica una
situación de vulnerabilidad.