CENTRO CULTURAL SAN FRANCISCO SOLANO
CENTRO CULTURAL SAN FRANCISCO SOLANO. ¡Ay dolor! para defensores de derechos humanos
¡Ay dolor! para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas; pero sin ellxs

¡Ay dolor! para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas; pero sin ellxs

 

Publicado: 20 Noviembre 2018

Por J. Manuel Arango C.

Nov 20/18.- Más adelante, al final de esta nota, puede conocer el Decreto

Fresquita, escurridiza y olorienta la tinta del pergamino que yace al sol para su pronto secado que ojala no desluzca más; está la “coraza” que “impedirá que nos asesinen más” como es el Decreto N° 2137 de Nov 19/18 que mucho más allá de la intencionalidad del régimen por defender nuestras vidas, está la cortina de humo que flamea entre el torbellino de sopor y vergüenza ante la comunidad internacional, no pudiendo justificar el alto número de asesinatos a líderes sociales, defensores de los DD-HH, políticos y populares en la martirizada Colombia.

Si en esencia su preocupación del régimen y sus lame guayos fuera la prevalencia de nuestras vidas, al promulgar el Decreto citado, creando la "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas"; muy seguramente la redacción, contenido y “herramientas” para su implementación hubieran sido consensuadas con los “beneficiarios” incluido la inclusión en la conformación de la misma en todos sus órdenes.

Protección,, prevención o investigación…

Esta figura así como la percibo y ojala no se me confirme la sospecha, es mas de espionaje hacia esta población vulnerable que la prevención y protección, cuando esta terminara siendo investigación disimulada, con el cuento de que ahora si nos llegó el turno de “gozar de las bondades” del régimen y seguramente mientras que esto no se replantee, muchas personas allí llegarán.

La cuestión no es tanta legislación que a diario abundan; si esta nos van acompañadas y casi que de primero, con la desarticulan de esas estructuras criminales que muy bien lo sabe el régimen quienes son, lugares, mandos, entrenamientos, financiación y de todo; pero que al momento de “investigar y judicializar” la victima sale a deberle, pues todo se debió a “ajustes de cuentas entre bandas” “líos de faldas” etc., no solo criminalizando a la persona que ya asesinan sino re victimizando a su familia y a los de su entorno que tienen que cargar en adelante gracias a los grandes medios de la desinformación que si les creen; la pesada carga de “culpa” de haber sido familia o amistad del hoy fallecido.

Este Decreto es excluyente, se parece y a la medida como para que se tratara de implementar en un municipio cerca de la capital de la república, pues la representación o integración está en la institucionalidad al igual que su secretaría (secretaría con tilde) Técnica; con poderes plenipotenciarios para investigar. Si, así es: INVESTIGAR y miren, analicen quienes lo integran y justamente esas personas “colocándonos el hombro para que lloremos ahí” esperanzados en encontrar aunque sea una hojita ceca de rastrojo para enjugar nuestras escasas lagrimas ya.

Incoherencias…

O explíquenme, si la fuerza pública, y de policía tan salpicada en falsos positivos, como el caso del grafitero por parte policial y muchos más; el de los jóvenes desaparecidos en Soacha y asesinados en Ocaña Norte de Santander “dados de baja en combate” los Smad, reprimiendo, garroteando y hasta de pronto más de un muerto en las marchas o reclamos de campesinos e indígenas ser sus autores; como es que por integrar dicha instancia se despojaran del canibalismo pasando a ser nuestros defensores. Pues ellos, son quienes desarrollaran justamente el literal uno del artículo tres del mismo. En medio de mi ignorancia, no lo alcanzo a entender, pero irreverente como siempre he sido no pido ni doy disculpas por decirlo así; porque la sangre vertida en la arena estéril del desierto es la de mi querido “Juan Pueblo” y a ese es que defiendo.

Agreguémosle, que en la práctica quien va decidir si esto funciona es la Secretaría Técnica, por ser a quien se le señala el mayor rol de cumplimiento y ejecución; pero que solo con el Decreto pero sin presupuesto económico o demás que lo permitan materializar, aquí no hay es nada bueno sino un despiste ante comunidad internacional y mismas víctimas y población vulnerable

A mi querido “Juan Pueblo” se le excluyó de la participación en la integración de esta Comisión PAO, siendo el que tiene la información de primera mano respecto a las víctimas directas e indirectas que es para quien va inspirado el famoso Decreto, a no ser que en este caso los “beneficiarios” como en Agro Ingreso Seguro” también tres letras, beneficiando las amistades del “chiquito arias mas no los campesinos; pase a beneficiar a ya nos imaginamos a quienes, mas no a las víctimas de la violencia, ni los sectores sociales allí referenciados; que debieran ser representantes de los sectores señalados haciendo parte de ese trabajo y en conjunto poder desarrollar su implementación.
Veamos el Decreto

J. Manuel Arango C.
*Director/Fundador CLARIN de Colombia www.clarindecolombia.info
*Defensor de los DD-HH
*Desplazado por la violencia paraestatal en Colombia
*Consejero de Paz Reconciliación y Convivencia

clarinesdecolombia@gmail.com


DECRETO N° 2137 de Nov 19 de 2018

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas - "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas".

EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLlCA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que en desarrollo del Preámbulo, así como del artículo 1 y 2 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar y proteger la vida, honra y bienes de todas las personas en el territorio nacional. Igualmente, los artículos 11, 12 Y 28 de la Carta Política contemplan la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la libertad personal.

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (incorporado al ordenamiento interior por la Ley 74 de 1968), establece en su Parte 11 artículo 2 numeral 1 ° la obligación de respetar y garantizar a todos los individuos sujetos a su jurisdicción los derechos previstos en este tratado, sin lugar a discriminación alguna, así mismo prevé en su Parte 11, artículo 2, numeral 2°, la obligación estatal de hacer efectivos los derechos reconocidos en el mismo, a través de la adopción de disposiciones legislativas u otros medios apropiados. Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos (incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 16 de 1972), consagra en su Parte 1, artículo 1, numeral 10 el deber estatal de "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella ya garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social"; así mismo en su artículo 2, ordena a los Estados Parte adoptar medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en ese instrumento internacional.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 53/144 del 8 de marzo de 1999, aprobó la "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos" instrumento de interpretación que reitera los derechos y actividades propias que definen este tipo acciones necesarias en cualquier sociedad democrática, y estipula la necesidad de proporcionar apoyo y protección a los defensores de los derechos humanos en el contexto de su labor.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser./L/V/II. Doc 66, del 31 de diciembre de 2011, párr. 12, reiteró la importancia del ejercicio de la defensa y promoción de derechos humanos.

Que en desarrollo del principio de colaboración armónica entre las instituciones estatales contenido en el artículo 113 de la Constitución Política, las instituciones y órganos que componen el Estado en el ejercicio de sus competencias deben colaborar armónicamente en el cumplimiento de la obligación estatal de prevenir las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

Que en el Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, se encuentran reglamentados los diferentes programas de protección de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad tanto a personas como sujetos colectivos, de los cuales son beneficiarios los líderes, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, sociales y comunales, y los periodistas.

Que mediante el Decreto 1581 de 2017, se adicionó el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se adoptó la Política Pública de Prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

Que la T-234 de 2012, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el concepto de seguridad de personas, grupos y comunidades como valor constitucional, derecho colectivo y fundamental, que se constituye en una garantía que debe ser preservada por el Estado.

Que la competencia de formular políticas para la prevención y protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de los habitantes del país, así como la ejecución de los programas y proyectos en esta materia, está atribuida a varias entidades y organismos del Estado.

Que es necesario profundizar los esfuerzos y fortalecer la articulación con los organismos del Estado para la definición y puesta en marcha de programas, acciones y mecanismos destinados a prevenir las violaciones de derechos humanos y del derecho intemacional humanitario de los lideres, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, sociales y comunales, y los periodistas.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales con el objeto de coordinar y orientar la ejecución de ciertas funciones cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad. Y el mismo artículo prevé que "el Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de os organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden"

Que por lo anterior, se hace necesario crear una comisión interinstitucional para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, en adelante "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas".

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Creación y objeto. Crear la Comisión Intersectorial Para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, en adelante "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes, sociales, comunales, y periodistas", con el objeto de articular, orientar y coordinar los diferentes programas de protección y recursos de las distintas entidades del Gobierno involucradas en la prevención y protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.

Artículo 2./ Integración. La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, estará integrada por:
1. El Presidente de la República, o su delegado, quien la preside
2. El Ministro del Interior, o su delegado.
3. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.
4. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.
5. El Comandante de Fuerzas Militares, o su delegado.
6. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.
7. El Director Unidad Nacional de Protección, o su delegado.

Parágrafo 1. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial sólo podrá ser delegada en los Viceministros o en un Director Técnico, y en el caso de los Directores de la Unidad Nacional de Protección, del Director General de la Policía y del Comandante de las Fuerzas Militares, en sus subdirectores o secretarios generales.
Parágrafo 2. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Alto Comisionado para la Paz, el Consejero Presidencial para Derechos Humanos, el Consejero Presidencial para Seguridad tendrán el carácter de invitados permanentes.
Parágrafo 2. En caso que no pueda asistir el Presidente de la República o su delegado, el Ministro del Interior presidirá la sesión.

Artículo 3. Funciones. La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general del país con relación a las amenazas contra defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, así como de la información y acciones que viene adelantando el Estado para la protección de los mismos.
2. Coordinar y orientar la formulación, implementación y seguimiento de un Plan de Acción Oportuna (PAO).
3. Impartir lineamientos a las entidades competentes en la materia, para sistematizar la información que permita hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción Oportuna (PAO).
4. Formular recomendaciones para la priorización de la inversión y la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución que permitan la adecuada implementación del Plan de Acción Oportuna.
5. Impulsar acciones para la promoción y protección de los derechos a la vida, la libertad y la integridad personal de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.
6. Formular recomendaciones para la articulación de los procesos y programas de prevención y protección de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.
7. Formular recomendaciones al Consejo Nacional de Seguridad para la conformación de la Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI).
8. Articular la formulación de los lineamientos de política integral de respuesta institucional para la intervención en las Zonas Estratégicas de Intervención -ZEI-, por parte de las diferentes entidades del Estado.
9. Impartir lineamientos para la adopción de herramientas tecnológicas que permitan la evaluación del riesgo y determinen las medidas que deberán implementarse, por la entidad competente.
10. Proponer la modificación o adopción de normas que permitan lograr la reingeniería necesaria en el funcionamiento e interrelación de los diversos componentes de los programas de Protección.
11. Coordinar la implementación de las medidas de protección colectiva y generar un proyecto de autoprotección.
12. Integrar comités técnicos- jurídicos, para el estudio de los temas de competencia de la Comisión.
13. Elaborar y aprobar su propio reglamento.
14. Las demás que sean necesarias y afines para el cumplimiento de su objeto.

Parágrafo. A la Comisión Intersectorial le corresponde el cumplimento de las funciones aquí relacionadas sin perjuicio de las funciones y competencias propias de cada una de las entidades e instituciones que la conforman.

Articulo 4. Periodicidad. La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas sesionará ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente cuando la necesidad lo amerite.

Artículo 5. Secretaría Técnica. La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas contará con una secretaría técnica, que será ejercida por el Ministerio del Interior o su delegado.

Artículo 6. Funciones de la Secretaria Técnica. Son funciones de la Secretaria Técnica:
1. Asesorar técnicamente a la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de. derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, en el cumplimiento de sus funciones.
2. Servir de enlace permanente entre la comisión y las instancias competentes de la implementación del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas. 3. Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo que requiera la comisión para el cumplimiento de sus funciones ..
4. Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.
5. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.
6. Convocar, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.
7. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas..
8. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial, en el marco de sus funciones.

Artículo 7. Grupos técnico- jurídicos. Los grupos técnicos jurídicos estarán integrados por los servidores que designen las entidades que integran la comisión y cumplirán las funciones que ésta le asigne.

Artículo 8. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. (hay firma digital)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 19 NOV 2018

Firman

*Iván Duque Pte de la República de Colombia

* Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Ministra del Interior,
*Gloria Ma Restrepo,
*Gillermo Botero Nieto, Mindefensa,
*Jorge Mario Eatsman R. Director Deptop Administrativo Presidencia, y
*Fernando Antonio Grillo Rubiano, Director Deptop Administrativo de la Función Pública